A LA DERIVA: 25 TRIPULANTES ABANDONADOS POR LA DESIDIA EMPRESARIAL, LA COMPLICIDAD SINDICAL Y LA INACCIÓN DE PREFECTURA

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“Lo ocurrido con el Entrena Dos no fue un accidente aislado, fue la consecuencia de un sistema donde prima el negocio por sobre la vida. La corrupción, la falta de controles y la complicidad gremial se combinaron para dejar a 25 marineros a merced del mar.”

Imag Rem

El reciente episodio del buque Entrena Dos (MAT. 02070) perteneciente a la empresa TOHRPESCA que al momento de quedar sin maquinas tenía una carga de 19,4 toneladas de langostino a bordo, dejó en evidencia una de las caras más oscuras de la actividad pesquera, la vida de los trabajadores expuesta a la desidia de las empresas, la inacción de la Prefectura Naval Argentina y la complicidad de los sindicatos que deberían defenderlos.

Durante más de 36 horas, 25 tripulantes quedaron a la deriva, sin máquina, al garete y bajo condiciones de mal tiempo que podían haber terminado en tragedia. La empresa armadora, responsable de garantizar la seguridad y la navegabilidad del buque, mostró su incapacidad al dejar que el Entrena Dos saliera al mar en estado deficiente.

Lo más indignante fue la actitud del capitán del buque pesquero Centauro 2000 (IMO 9112961), José Lombardo, quien, según quedó registrado en un audio, se negó a socorrer al barco sin antes recibir un depósito millonario en beneficio personal. Un hecho gravísimo que no solo vulnera las normas marítimas y laborales, sino que se inscribe en el terreno del abandono de persona, un delito contemplado en el Código Penal argentino.

AUDIO CAPITÁN JOSÉ LOMBARDO

Mientras tanto, la Prefectura Naval Argentina, autoridad máxima en materia de seguridad marítima, permitió que el buque quedara a la deriva sin coordinar un operativo de rescate inmediato, incumpliendo su obligación elemental de preservar la vida en el mar.

La situación deja también al descubierto la pasividad cómplice de los sindicatos del sector, el Centro de Capitanes, el sindicato de Maquinistas y el SOMU, que guardaron silencio frente a un hecho de tamaña gravedad. No solo no defendieron a los trabajadores, sino que toleraron que se pusiera un precio a la vida de 25 marineros.

Finalmente, fue el buque Don Cayetano (MAT. 0579) el que actuó con verdadera Solidaridad Marinera, remolcando al Entrena Dos y salvando a su tripulación.

Pero la lección que queda es brutal: en la pesca argentina, la vida de los trabajadores puede quedar librada a la especulación económica, la negligencia empresarial y la ausencia del Estado.

Desde A.G.O.M.U. lo decimos con claridad, este hecho no puede quedar impune. Se requiere una investigación seria y sanciones ejemplares contra la empresa armadora, el capitán que se negó a asistir, la Prefectura Naval Argentina por omisión de sus deberes y los sindicatos que callaron ante la vergüenza.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

El buque congelador Tangoneros Entrena Dos (MAT. 02070) perteneciente a la empresa TOHRPESCA quedó a la deriva durante más de 36 horas, sin propulsión y con 25 tripulantes a bordo en zona de mal tiempo.

La empresa armadora gestionó asistencia del buque Centauro 2000 (IMO 9112961), cuyo capitán se negó a iniciar el rescate sin recibir previamente un pago millonario en beneficio personal, hecho corroborado por audio difundido públicamente.

Finalmente, el remolque fue realizado por el Don Cayetano (MAT. 0579), garantizando el regreso seguro al puerto de Madryn.

2. MARCO NORMATIVO APLICABLE

a) Código Penal Argentino

Art. 106 y 108 – Abandono de persona, configura delito cuando quien tiene deber legal o moral de asistencia rehúsa socorrer a otro en peligro.

 La conducta del capitán Lombardo podría encuadrarse en abandono de persona agravado, al condicionar el auxilio a un pago y mantener a 25 marineros en riesgo de muerte.

 b) Ley de Navegación y REGINAVE

  • REGINAVE, arts. 303.0204 y 303.0205: los requisitos técnicos de remolque y dispositivos de seguridad también rigen para casos de emergencia y salvamento.
  • La Prefectura Naval Argentina, como autoridad de aplicación, tenía la obligación de coordinar y garantizar el auxilio inmediato, evitando la permanencia de la embarcación al garete. Su omisión compromete su responsabilidad administrativa y eventualmente penal.

c) Convenio Colectivo de Trabajo 356/03

  • Art. 26 – Libro de trabajo a bordo: obliga a dejar constancia de horas extraordinarias, cambios de funciones y tareas especiales. El episodio debió registrarse en dicho libro, bajo firma del capitán y supervisión sindical.
  • Art. 57 – Obligaciones del armador: impone al armador el deber de garantizar la navegabilidad, habitabilidad y seguridad del buque. La falla de máquina por más de 36 horas configura un incumplimiento directo de este artículo.

d) Resolución 1565/2014 – Asociación de Capitanes

Art. 13.5 – Remolque y/o remolque-asistencia: regula la compensación económica en maniobras de salvamento. La norma establece que el pago debe calcularse sobre tarifas o pericia naval, y abonarse a través del armador o aseguradora, nunca mediante un depósito personal anticipado.

La exigencia del capitán Lombardo contradice esta disposición y constituye un abuso manifiesto de su posición de mando.

3. RESPONSABILIDADES IDENTIFICADAS

a) Empresa armadora del Entrena Dos, TOHRPESCA.

  • Incumplimiento del art. 57 CCT 356/03, al no asegurar condiciones de navegabilidad y dejar expuesta la vida de 25 trabajadores.
  • Posible responsabilidad civil y penal por omisión de mantenimiento y negligencia en seguridad.

b) Capitán del Centauro 2000 (IMO 9112961).

  • Presunto delito de abandono de persona (arts. 106/108 CP).
  • Violación de la obligación de auxilio prevista en la Ley de Navegación y normas internacionales (SOLAS, convenios OMI).
  • Incumplimiento del art. 13.5 Res. 1565/14, al condicionar asistencia a un beneficio personal indebido.

c) Prefectura Naval Argentina

  • Omisión en su deber de coordinar el auxilio y garantizar la seguridad de la tripulación.
  • Posible responsabilidad por incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 CP).

d) Sindicatos involucrados (Centro de Capitanes, Maquinistas, SOMU)

  • Falta de control en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 26 del CCT 356/03.
  • Omisión de intervención y denuncia frente a un hecho de extrema gravedad que afectó la vida y la integridad de los trabajadores.

El caso Entrena Dos expone un entramado de irresponsabilidad compartida:

  • Una empresa que no garantiza la navegabilidad de su buque.
  • Un capitán que condiciona el deber de auxilio a un pago personal, configurando un acto repudiable y posiblemente delictivo.
  • Una Prefectura Naval que, por omisión, dejó a 25 tripulantes a merced del temporal.
  • Y sindicatos que eligieron el silencio en lugar de defender la vida y la dignidad de los trabajadores.

Desde A.G.O.M.U. sostenemos que corresponde:

1. Acción penal contra el capitán del Centauro 2000 (IMO 9112961), por abandono de persona.

2. Investigación administrativa y penal sobre Prefectura Naval Argentina por omisión de funciones.

  • Libro de Navegación
  • Libro diario de Maquina
  • Registro de Inspecciones de Seguridad

3. Sanciones laborales y civiles contra la empresa armadora del Entrena Dos TOHRPESCA.

4. Revisión sindical interna, para determinar responsabilidades por incumplimiento de deberes gremiales.

Finalmente, es necesario remarcar que los hechos ocurridos en nuestro mar argentino no son hechos aislados, sino parte de un patrón de desidia estructural. La ausencia de fallos firmes en numerosos siniestros, la falta de justicia que reclaman las familias de los trabajadores y la reiteración de tragedias hablan de un sistema que nunca aprende de sus errores.

Los organismos del Estado exhiben fallas crónicas, los funcionarios improvisados que dirigen la política pesquera y marítima suelen priorizar intereses coyunturales antes que la seguridad, y cuando sus errores quedan expuestos son simplemente trasladados a otros cargos. Los empresarios del sector continúan privilegiando ganancias por sobre la vida de los trabajadores, y los gremios mayoritarios han perdido la capacidad o la voluntad de cumplir con su deber histórico de defensa obrera, optando por el silencio o la complicidad.

Este caso del Entrena Dos es la muestra más reciente de un engranaje en el que cada actor institucional desborda falencias cuando ocurre un siniestro. Y mientras tanto, quienes pagan con riesgo y sufrimiento son siempre los mismos: los trabajadores del mar y sus familias.

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