Javier Aravena, Secretario de Estado de Trabajo, Firmo un Panfleto en Burla de los trabajadores Portuarios “Gestión Claudio Vidal” Puertos Seguros…
Javier Aravena, Secretario de Estado de Trabajo, Firmo un Panfleto en Burla de los trabajadores Portuarios “Gestión Claudio Vidal” Puertos Seguros…
INFORME DE A.G.O.M.U.
En la ciudad de Caleta Olivia, el 29 de julio de 2024, tras el incidente ocurrido en el Puerto Caleta Paula que resultó en la trágica muerte del trabajador portuario Diógenes Gutiérrez, se llevó a cabo una reunión en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Esta reunión, que tuvo lugar un día antes del fatal deceso de Diógenes, contó con la participación de:
– Javier Aravena, Secretario de Estado de Trabajo.
– Azucena Herrera, delegada de Trabajo Zona Norte.
– Ricardo Gordillo, administrativo del Puerto Caleta Paula U.N.E.PO.S.C.
– Aníbal Briseño, representante de VEPEZ S.A.
– Un representante de Estibaje TPP S.A.
– Dos integrantes de los estibadores de la banquina chica: Damián Sanhueza y Olivera.
– Varios estibadores de la banquina grande: Videla Ramón, Manrique Alejandro, Mercado Roberto y Videla Carlos.
– José Ceferino Vicencio, en representación de los capataces.
Durante la reunión, se abordaron distintas peticiones, pero la exposición de las mismas fue desordenada en su puntualización.
Es lamentable cómo el Ministerio de Trabajo de Santa Cruz, bajo la dirección del Ministro Julio Gutiérrez, permite que sus subordinados utilicen el membrete oficial para redactar un documento que no se puede catalogar como acta oficial de la reunión. En primer lugar, no se detallaron los nombres de los representantes de los trabajadores, empresarios, administración portuaria y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Además, el documento no refleja claramente el desarrollo de la reunión ni la secuencia adecuada de los acuerdos alcanzados. Esto es una burla hacia los compañeros y gestiones inapropiadas, lo que demuestra que este Ministerio carece de autoridad y autonomía.
En primer lugar, se discute la responsabilidad directa de la empresa hacia la familia del accidentado, la cual debe ser asumida de manera inmediata, solo por el principio de buena fe, si bien no es un principio especifico del derecho del trabajo, pero adquiere especial relevancia al encontrarse referidos a los deberes de conductas reciprocas de las partes. NO TENDRÍA QUE SER SOLICITADA.
En segundo lugar, el accidentado o familiar directo del FALLECIDO debe agotar las vías administrativas y en caso de no estar de acuerdo con lo dictaminado por la S.R.T. (Superintendencia de Riesgo de Trabajo). Tiene la libertad de accionar judicialmente. Cabe mencionar que la Provincia de Santa Cruz no se encuentra adherida a la ley 27.348. Esto arriba mencionado es competencia exclusiva de la S.R.T. en primer lugar y competencia exclusiva de la Justicia Nacional del Trabajo en segundo lugar.
En el tercer punto se menciona que el Ministerio de Trabajo va a tomar “testimonio de Miguel, Gorosito y Ortiz,” mencionando sus nombres sin proporcionar detalles de identificación. Esto es improcedente, ya que la toma de declaraciones testimoniales es competencia exclusiva del Juzgado Federal. Además, el día 27 de julio la fiscalía inició una investigación de oficio, el buque fue interdicto por la Prefectura Naval Argentina y el proceso de investigación se llevó a cabo bajo secreto de sumario. Por estas razones, estas acciones improcedentes llegarían a entorpecer la causa.
Por otra parte, en materia de seguridad, se ha dispuesto la intervención de la Dirección Nacional de Investigación Criminal para realizar controles toxicológicos a todas las personas que accedan al puerto cada vez que se descargue un barco. Además, se ha mencionado que la Administración Portuaria está llevando a cabo arreglos en las bitas. La estiba también sugiere la inspección de las maquinarias, como los guinches, y propone que las empresas designen responsables en caso de accidente, quienes deberán proporcionar datos de contacto de familiares en caso de emergencia. La empresa ha accedido a coordinar estas medidas.
El punto número 9 establece: “No se llevarán a cabo controles periódicos de plásticas”. En este aspecto, se enfatizará la delegación de responsabilidades principalmente a la Prefectura Naval Argentina. Es evidente que tanto el Ministro de Trabajo, Julio Gutiérrez, la Capitanía de Puerto Caleta Paula, dirigida por el Sr. Walter Uribe, la Coordinadora General de UNEPOSC, Celsa Hernández, y la Prefectura Naval Argentina, bajo la dirección del Prefecto Martín Adrián Rojas, intentan eludir responsabilidades en la falta de control del personal portuario, la cual recae sobre ellos.
Estos funcionarios son los responsables principales de controlar los registros de los trabajadores y asegurar que estén aptos para prestar servicios a las empresas de estiba que los requieran. Según la Ordenanza N° 97/80 DJPM-POLINAVE, la Prefectura Naval Argentina debe llevar a cabo un procedimiento anual del 1º al 31 de enero para informar sobre las bajas del personal de los gremios portuarios y garantizar la correcta eliminación de las tarjetas de identificación. Sin embargo, aún no se ha establecido el Reglamento Provisorio de Trabajo Portuario, Ley N° 21.429, adaptándolo adecuadamente al contexto y funcionamiento actual de los puertos.
No obstante, esto no ha ocurrido; se han descargado más de 32 mil toneladas de pescado y mariscos en el recinto portuario con una mano de obra deficiente. Solo los estibadores de la banquina chica tienen una autorización provisoria según lo establecido en la Ordenanza N° 97/80 DJPM-POLINAVE, Art. 2, Normas para las Dependencias de la Prefectura Naval Argentina, inc. 2.6. En cambio, el resto de los estibadores de la banquina grande poseen Tarjetas Identificatoria que han sido dadas de baja, y la falta de control por parte de la PNA pone en riesgo los derechos de los trabajadores en caso de accidentes.
Además, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) menciona que hay dos listas de estibadores: “Fijos” y “Eventuales”, quienes deben realizar cursos obligatorios de seguridad (12 eventuales de un total de 74 en total, incluyendo 2 de la banquina chica). Sin embargo, no se certifica que todos los trabajadores cuenten con la documentación necesaria para ingresar al puerto, evidenciando una falta total de control por parte de las entidades responsables desde el 10 de diciembre y del jefe de prefectura que asumió el 15 de febrero de 2024.
En otro punto de la reunión, se discutió con la empresa Santander la coordinación de la entrega de la ropa de trabajo el jueves 1 de agosto de 2024. El personal de la estiba ha estado reclamando esta entrega desde diciembre de 2023, y hasta la fecha no han recibido ninguna novedad al respecto, a pesar de que, según el delegado Ramón Videla, ya se han proporcionado los talles de la ropa en ocho ocasiones.
También se discutió sobre los seguros de vida, donde la estiba solicitó información sobre la cobertura en caso de ausencia. En caso de accidente, la estiba solicitó que las empresas informen de manera fehaciente a la ART sobre la posición que ocupa el estibador y el jornal que percibe. Además, solicitaron la presencia de una ambulancia en el predio del Puerto Caleta Paula, cuyos costos serían cubiertos por las empresas de estiba.
En otro contexto, el Ministerio de Trabajo ha mostrado una evidente falta de control sobre la jornada laboral, como lo demuestra el caso de Diógenes Gutiérrez, quien estaba trabajando 22 horas seguidas debido a la ausencia de capataces (hay dos capataces asignados). Esto compromete al Ministerio de Trabajo, que es la autoridad de fiscalización encargada de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen laboral portuario establecido en la Ley N° 21.429 y sus normas complementarias.
Además, la Capitanía General de Puertos, que es responsable de la interpretación y aplicación del reglamento para asegurar la eficiencia, economía de operación portuaria y seguridad en el trabajo, también se ve afectada por esta situación.
A pesar de la reiterada infracción documentada en la EXPOSICIÓN OLVA N° 33/2024, donde se reporta un incidente similar en la misma embarcación, no se observa claramente que la empresa de Estibaje involucrada en el siniestro reciba la sanción correspondiente por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, según lo establecido en el Artículo 110 de la Ley N° 21.429. Esto plantea interrogantes sobre la aplicación efectiva de las penalidades y la responsabilidad de la empresa Estibaje en casos de incumplimiento repetido.
Finalmente, queremos señalar que, a pesar de la escasa participación en la reunión propuesta, algunos actores clave estuvieron ausentes, como el Jefe de Puerto, Walter Uribe, y su segunda representante, Florencia Gutiérrez (hija del Ministro de Trabajo Julio Gutiérrez), quien asumió el 17 de mayo de 2024; ambos se encuentran de vacaciones. Solo una parte del sector empresarial y algunas autoridades firmaron el documento mencionado, lo cual representa una falta de respeto hacia los trabajadores, quienes perdieron su tiempo debido a la falta de compromiso tanto de las empresas como del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz.
Es importante destacar que el funcionario Javier Aravena, enviado con instrucciones directas del Gobernador para abordar la problemática portuaria, NO firmó el comunicado. Lamentablemente, a pesar de sus responsabilidades y sueldo que perciben para dar soluciones, estos actores firmaron un documento panfleto que desatiende las preocupaciones de los trabajadores. La falta de gestión y transparencia institucional, así como la responsabilidad tanto empresarial como gubernamental, han resultado en la trágica pérdida de un trabajador, una situación que podría haberse evitado con la implementación urgente de regulaciones más estrictas y efectivas en materia de seguridad laboral.
Esta situación refleja una deplorable gestión del gobernador Claudio Vidal de sus ministerios y todavía no vemos ninguna renuncia de sus funcionarios. A.G.O.M.U.
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