De “Puertos Seguros” a la Realidad de la Desidia: La Crisis de Seguridad en los Puertos de Santa Cruz.

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Obligatoriedad de la autorización de amarre
• Ningún puerto, terminal portuaria o muelle puede operar sin la autorización de amarre.
• La autoridad local debe impedir el amarre en instalaciones sin autorización, informando oficialmente a las autoridades competentes.
Convalidaciones
• Las autorizaciones de amarre tienen vigencia determinada según las mercancías o servicios operados.
• Pueden realizarse inspecciones extraordinarias durante su vigencia.
• Si se operan distintos productos, se aplica la duración más corta de convalidación.
Responsabilidad de las autoridades: Es imperativo señalar que la responsabilidad de esta situación recae sobre las autoridades competentes, en particular el gobierno provincial, la Prefectura Naval Argentina y la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz. Las imágenes y videos documentados, que muestran cómo la Prefectura ha vulnerado la seguridad de la navegación, evidencian una grave negligencia en el cumplimiento de las normativas vigentes

Imagen Boya 4

De “Puertos Seguros” a la Realidad de la Desidia: La Crisis de Seguridad en los Puertos de Santa Cruz.

En la presente nota, se expone la grave situación de inseguridad y desorden en el sector pesquero de la provincia de Santa Cruz, a raíz de la falta de acción y gestión por parte del actual gobierno provincial, asumido el 10 de diciembre de 2023. La falta de experiencia y medidas concretas para regular y mejorar las condiciones de seguridad en los puertos ha puesto en riesgo la integridad de trabajadores y la operatividad de la industria pesquera.

Desde el inicio de la gestión gubernamental, no se ha logrado implementar un ordenamiento efectivo en el sector pesquero, situación que se refleja en la ausencia de personal capacitado en cargos clave como el Ministerio de Pesca, Medio Ambiente y Trabajo, sectores fundamentales para la actividad pesquera. A pesar de los reclamos, estos cargos vacantes no han sido cubiertos y, por ende, no se ha llevado a cabo una política coherente para garantizar la seguridad en los puertos.

Falencias de seguridad en los puertos: Se señala que, a pesar de la promesa gubernamental de implementar “Puertos Seguros”, la realidad demuestra todo lo contrario. La falta de señalización adecuada, en especial la ausencia de la boya en el ingreso al Puerto de Caleta Paula, contraviene las normativas de balizamiento marítimo (Decreto Nacional 2.977/1983) y la Ordenanza 5/01 de Prefectura Naval Argentina. El reclamo por la reposición de las boyas no ha recibido atención a pesar de múltiples notificaciones a la Prefectura y la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz.

Impacto en la operatividad pesquera: La falta de señalización adecuada ha puesto en peligro el ingreso y salida de los buques pesqueros, siendo un claro ejemplo la situación vivida el 6 de junio de 2024 a la fecha, cuando más de 150 barcos pesqueros ingresaron al puerto sin ninguna orientación sobre el canal, lo que comprometió la seguridad de la operación. Esta falta de supervisión y la ausencia de la boya de señalización luminosa es una violación directa de las normativas que rigen el funcionamiento seguro de los puertos.

Incumplimiento de las normas de amarre: Los puertos de Caleta Paula, Puerto Deseado y San Julián no cuentan con la certificación de amarre necesaria según lo establecido por la Ordenanza (DPSN) 5/01 del 9 de octubre de 2001. Esto implica que no cumplen con los requisitos de seguridad para recibir y operar buques, lo que afecta directamente las actividades pesqueras y de exportación, además de la operatividad en el sector offshore.

Responsabilidad de las autoridades: Es imperativo señalar que la responsabilidad de esta situación recae sobre las autoridades competentes, en particular el gobierno provincial, la Prefectura Naval Argentina y la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz. Las imágenes y videos documentados, que muestran cómo la Prefectura ha vulnerado la seguridad de la navegación, evidencian una grave negligencia en el cumplimiento de las normativas vigentes.

Hoy la política de “Puertos Seguros” propuesta por el actual gobierno no refleja la realidad del sector portuario en Santa Cruz. A un año de asumir el gobierno, la falta de acción efectiva ante los problemas planteados demuestra una total inacción en la gestión de los puertos y la seguridad en la navegación. La responsabilidad por los hechos ocurridos, incluido el trágico accidente que resultó en la muerte de un estibador, recae directamente sobre las autoridades provinciales y nacionales, quienes deben tomar medidas inmediatas para subsanar las deficiencias expuestas.

Esta estructura pone en evidencia las deficiencias y la inacción de las autoridades responsables en cuanto a la seguridad portuaria. A día de hoy, con las condiciones actuales, aún queda un largo camino por recorrer para lograr la certificación de los puertos y garantizar su operatividad en términos de seguridad, además de impulsar el desarrollo de las armadoras nacionales e internacionales. Bajo estos escenarios, resulta claro que no estamos en condiciones de avanzar, y mucho menos, que este gobierno, con sus intentos de ocultar la realidad mediante ajustes y retoques superficiales, esté solicitando grandes volúmenes de cupos al Consejo Federal Pesquero para la provincia. A.G.O.M.U.

La ausencia de la boya de señalización luminosa en Puerto Caleta Paula durante más de dos años y la falta de denuncia por parte del Prefecto de Prefectura Naval Argentina podrían considerarse como una omisión grave en el cumplimiento de sus deberes como autoridad de control. Esto podría derivar en diversas sanciones, dependiendo del marco legal aplicable y de la gravedad de las consecuencias derivadas de esa omisión. A continuación, se detallan posibles sanciones:

1. Responsabilidad Administrativa

  • Sanciones internas: Según la Ley General de la Prefectura Naval Argentina (Ley 18.398), los miembros de la Prefectura están sujetos a controles disciplinarios internos. Las sanciones pueden incluir:
    • Apercibimiento.
    • Suspensión.
    • Destitución, en casos de incumplimientos graves que comprometan la seguridad o el cumplimiento de sus funciones.
  • Falta de cumplimiento de la Ordenanza 5/01: Si se prueba que el prefecto incumplió con las normas de inspección y verificación de los sistemas de balizamiento e iluminación, podría ser sancionado administrativamente por negligencia en el ejercicio de sus funciones.

2. Responsabilidad Penal

  • Incumplimiento de deberes de funcionario público (Art. 248 del Código Penal Argentino): Si se considera que el prefecto omitió intencionalmente denunciar o subsanar la ausencia de la boya, incumpliendo sus obligaciones legales, podría enfrentar penas de prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos de uno a dos años.
  • Posible imputación por delitos culposos: Si la omisión contribuyó directa o indirectamente a incidentes, como el fallecimiento del estibador, podría enfrentarse a cargos por negligencia o imprudencia en el cumplimiento de sus deberes.

3. Responsabilidad Civil

  • Reparación de daños y perjuicios: Si se establece que la omisión contribuyó a pérdidas económicas, accidentes o daños personales, se podría iniciar una demanda civil contra el Estado (Prefectura Naval Argentina) y contra el prefecto responsable en forma personal.

4. Responsabilidad Política o Institucional

  • Reclamos y auditorías externas: La omisión podría generar investigaciones por parte de organismos de control estatales o legislativos, lo que podría resultar en la remoción del prefecto, especialmente si se demuestra que hubo desidia o encubrimiento.

Factores a Considerar

  • Tiempo transcurrido sin correcciones: La duración de la ausencia de la boya (más de dos años) agrava la situación, ya que muestra una omisión prolongada.
  • Reiterados reclamos: Las 30 notificaciones enviadas previamente subrayan que el problema fue comunicado y no se actuó en consecuencia.
  • Consecuencias de la omisión: Los riesgos a la navegación, el impacto ambiental y los accidentes laborales asociados refuerzan la gravedad del incumplimiento.

Procedimiento para Sancionar

  • Las denuncias deben presentarse ante el Ministerio de Seguridad, que supervisa la Prefectura Naval Argentina.
  • Se podría promover una auditoría interna y externa para determinar la responsabilidad del prefecto.
  • En casos graves, las acciones legales podrían extenderse a los tribunales de justicia.

Conclusión

El prefecto de la Prefectura Naval Argentina podría enfrentarse a sanciones administrativas, penales y civiles, dependiendo de los resultados de una investigación formal. Además, la ausencia de la boya representa una clara violación de las normas de seguridad y operatividad portuaria, lo que incrementa su responsabilidad en el hecho.

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