Dictamen Sindical y Legal sobre los Contratos Individuales Impulsados por CONARPESA S.A.
Conarpesa intenta reactivar su flota firmando contratos individuales que violan el Convenio Colectivo de Trabajo 356/03, presionan a los tripulantes con rebajas salariales del 22% y excluyen al SOMU de la negociación. Desde AGOMU, denunciamos esta maniobra como ilegal, antisindical y contraria a la Constitución Nacional, las leyes laborales y los convenios internacionales.
Contratos individuales y violación del CCT 356/03: el caso CONARPESA S.A.
AGOMU Santa Cruz – 17 de julio de 2025
Objeto
Este dictamen tiene por objeto analizar la legalidad, validez y consecuencias sindicales del anuncio realizado por el titular de Conarpesa, Fernando Álvarez Castellano, respecto de la reactivación de la flota tangonera congeladora a partir del 23 de julio mediante la firma de contratos individuales con los tripulantes, fuera del marco de negociación colectiva con el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), y bajo condiciones salariales inferiores a las establecidas por el Convenio Colectivo de Trabajo 356/03.
I. Violación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 356/03
El CCT 356/03 es un instrumento legal con fuerza normativa que rige obligatoriamente las relaciones laborales de la flota congeladora, y establece condiciones de contratación, remuneraciones y protección del personal embarcado.
La propuesta de Conarpesa de firmar acuerdos individuales con una baja del 22% en el ítem producción, al margen de la representación sindical del SOMU, constituye una violación directa del convenio colectivo. Además:
- Contradice el artículo 6 del CCT, que exige su aplicación para toda contratación.
- Viola el artículo 64 que regula la figura del “personal a órdenes”.
- Ignora el artículo 62, que establece mecanismos de notificación ante cambios de actividad de los buques.
II. Incumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)
La LCT establece:
- Art. 12: Ningún trabajador puede renunciar a derechos reconocidos por normas imperativas.
- Art. 63: Las partes deben conducirse con buena fe, principio que se ve vulnerado al romper el canal de negociación colectiva.
- Art. 66: Las modificaciones unilaterales de condiciones esenciales de trabajo están prohibidas si afectan al trabajador.
La celebración de contratos individuales bajo presión, con amenaza de quedar sin trabajo, carece de validez jurídica.
III. Práctica desleal y antisindical (Ley 23.551)
La conducta empresaria implica:
- Violación de la libertad sindical y representación colectiva (arts. 1, 2, 4).
- Práctica desleal tipificada en el art. 53, al intentar sustituir al sindicato mediante acuerdos individuales.
- Sanción aplicable según art. 54, incluyendo la nulidad de los actos y posibles multas.
IV. Inconstitucionalidad y violación de normas internacionales
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra el derecho a la negociación colectiva, que no puede ser reemplazado por decisiones unilaterales o presiones directas sobre los trabajadores.
El Convenio 154 de la OIT, con jerarquía supralegal, exige que los acuerdos colectivos se celebren con organizaciones representativas y sin coacción. Los actos de Conarpesa infringen este tratado.
V. Abuso del proceso de homologación (Decreto 1135/2004)
La homologación de contratos individuales fuera del marco colectivo, sin la participación del sindicato, no garantiza el control de legalidad exigido por el decreto.
VI. Posible ilicitud penal (Ley 11.179)
La presión ejercida sobre los trabajadores para aceptar contratos rebajados bajo la amenaza de no trabajar, podría constituir:
- Coacción simple (art. 149 bis).
- Extorsión moral o económica, según el caso concreto.
VII. Discriminación por acción sindical (Ley 23.592)
La división de tripulaciones según acepten o no firmar los contratos individuales, y la exclusión de los representados por SOMU, podría configurar una discriminación por motivos gremiales, sancionable por esta ley.

VIII. Inexistencia de crisis sectorial legalmente declarada (Ley 24.922)
Hasta la fecha, ninguna autoridad pesquera ni laboral ha emitido una declaración formal de emergencia o crisis pesquera.
Las empresas siguen operando buques fresqueros, exportando y comercializando, por lo que no existe justificación objetiva para una rebaja salarial o cambios contractuales estructurales.
Conclusión
La estrategia desplegada por Conarpesa constituye:
- Una violación del Convenio Colectivo de Trabajo.
- Un ataque directo al sistema de representación colectiva.
- Una conducta antisindical, abusiva y posiblemente delictiva.
Desde AGOMU, exigimos la intervención inmediata del Ministerio de Trabajo para impedir la homologación de estos contratos individuales y restablecer el canal institucional de negociación colectiva.
Los derechos de los trabajadores no se negocian bajo amenaza. Se defienden con organización, legalidad y acción colectiva.
Resulta escandaloso e institucionalmente vergonzoso que el Sr. Fernando Álvarez Castellano maneje con absoluta impunidad los hilos del Ministerio de Trabajo, tanto a nivel nacional como provincial, logrando que dichas carteras actúen más como apéndices de sus intereses empresariales que como garantes de los derechos laborales. El aval a acuerdos ilegales y el silencio frente a estas maniobras solo confirman una preocupante connivencia política.
Este empresario, que hace semanas afirmaba que no sacaría los barcos por pérdidas económicas, ahora es quien con mayor urgencia presiona por reactivar la flota. Pero no lo hace con responsabilidad ni diálogo: lo hace utilizando el hambre y el endeudamiento de los marineros como mecanismo de presión para forzar la vuelta al trabajo en condiciones indignas.
Es inaceptable que una empresa extranjera tenga semejante grado de poder sobre nuestros recursos y sobre nuestros trabajadores, llegando incluso a privar de sustento a familias argentinas desde su propia tierra. Da la impresión de que, para ciertos sectores, las leyes de la República y la soberanía laboral se suspenden en favor de capitales foráneos, mientras los funcionarios que deberían defender al trabajador miran para otro lado.
Por último, resulta inadmisible el silencio del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), cuya pasividad raya con la complicidad. En lugar de ponerse al frente de la defensa colectiva, se diluyen en acuerdos funcionales a las empresas, cuando deberían estar dando la pelea con firmeza, convicción y coraje.
Porque cuando los derechos se entregan por “ofrendas”, lo que queda atado no es solo el salario, sino la dignidad de toda una clase trabajadora.
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