La Subsecretaría de Pesca elimina la obligación de procesar en tierra el 20% de las capturas: un nuevo golpe al empleo en plantas patagónicas
La reciente Disposición N° 363/2025 de la Subsecretaría de Pesca elimina la obligación de procesar en tierra el 20% de las capturas de calamar, desmantelando uno de los pocos mecanismos que garantizaban empleo en las plantas patagónicas. Advertimos que esta medida, presentada como desburocratización, implica en realidad un golpe directo al trabajo argentino, al desarrollo regional y al valor agregado nacional.
La Asociación Gremial de Obreros Marítimos Unidos (A.G.O.M.U.) advierte sobre el grave retroceso que implica la reciente Disposición N° 363/2025 de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca del Ministerio de Economía, mediante la cual se flexibiliza y, en los hechos, se elimina la obligación de procesar en tierra al menos el 20% de las capturas de calamar (Illex argentinus) establecida en la Resolución N° 7/2021 del Consejo Federal Pesquero (CFP).
De una política de valor agregado a la desregulación total
Hasta ahora, la normativa vigente exigía que toda empresa que solicitara la renovación de un permiso de pesca presentara un compromiso mínimo de procesamiento en tierra no inferior al 20% de las capturas del buque, o al porcentaje que tuviera previamente asignado.
Ese punto, el N° 3 del artículo 8° de la Resolución CFP 7/202, fue clave para promover el empleo en plantas de reproceso y asegurar que parte de la producción se transformara en territorio nacional, generando trabajo en los puertos patagónicos.
Con la nueva disposición firmada por el subsecretario Juan Antonio López Cazorla, la obligación deja de existir.
Ya no se exige un porcentaje mínimo ni un compromiso formal de procesamiento, y la autoridad reemplaza el antiguo “Acta de Envío a Planta de Procesamiento” por simples facturas, actas de constatación o verificaciones del SENASA como prueba alternativa.
Además, se elimina el plazo de 72 horas para informar los reprocesos y se reemplaza por un aviso “en forma previa” mediante la plataforma TAD, lo que en la práctica desarticula los mecanismos de control y seguimiento de la producción.
Las plantas de procesamiento, las más perjudicadas
Esta modificación no solo simplifica trámites: suprime la obligación que garantizaba trabajo para cientos de operarios y operarias que dependen del reproceso en tierra del calamar.
Los buques poteros que operan en los puertos patagónicos podrán ahora descargar, vender o exportar el producto sin pasar por las plantas locales, afectando directamente la actividad industrial y reduciendo la ocupación laboral en las ciudades portuarias.
Una medida alineada con la desregulación económica
En los fundamentos de la medida, la Subsecretaría argumenta que la actualización normativa busca “reducir cargas burocráticas” y se enmarca en los principios de la Ley 27.742 – Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que impulsa la desregulación de distintos sectores.
Sin embargo, para los gremios del sector, esto representa la pérdida de uno de los pocos instrumentos estatales que promovían el empleo industrial en la pesca, reemplazando una política de desarrollo por un modelo de rentabilidad empresarial pura.
Desde la A.G.O.M.U. consideramos que no puede hablarse de libertad económica cuando se debilitan las condiciones de trabajo y se desmantela el circuito productivo nacional.
La eliminación del compromiso de procesamiento en tierra atenta contra:
- El principio de aprovechamiento integral del recurso previsto en la Ley 24.922.
- El derecho al trabajo digno de los obreros y obreras del sector.
- El desarrollo regional de las comunidades portuarias patagónicas.
Mientras se habla de eficiencia y competitividad, se desmantelan los mecanismos que sostenían el empleo y la producción local.
El resultado será el mismo que ya se vivió en otras etapas de desregulación: más exportaciones de materia prima sin valor agregado y menos trabajo argentino.
Gremios en modo silencio
Llama poderosamente la atencion que gremios trabajadores de la industria pesquera, apuntadores, a la fecha no soliciten a las autoridades nacionales y provinciales una revisión inmediata de la Disposición N° 363/2025, y el restablecimiento de políticas activas que garanticen el procesamiento en tierra, la trazabilidad del recurso y la defensa del trabajo argentino.

Anexo informativo: Qué cambia en el control a pie de muelle con la Disposición N° 363/2025
La nueva Disposición N° 363/2025 de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca modifica sustancialmente el procedimiento de control en las descargas de calamar (Illex argentinus), debilitando el rol estatal en la verificación del destino de las capturas.
Antes de la modificación (Resolución CFP N° 7/2021)
El control a pie de muelle estaba a cargo de inspectores nacionales dependientes de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera.
Su tarea incluía:
- Presenciar la descarga completa del buque.
- Firmar el Acta de Descarga y el Acta de Envío a Planta de Procesamiento.
- Constatar que parte de la captura efectivamente se trasladara a una planta de reproceso autorizada.
- Informar esos movimientos al Consejo Federal Pesquero para verificar el cumplimiento del 20% mínimo de procesamiento en tierra.
Este procedimiento aseguraba que el producto descargado en los puertos patagónicos ingresara al circuito industrial local, generando empleo y trazabilidad del recurso.
Después de la Disposición N° 363/2025
La nueva norma elimina el Acta de Envío a Planta de Procesamiento y reemplaza su función por una serie de documentos alternativos (facturas, comprobantes de transporte, actas del SENASA o verificaciones digitales).
En consecuencia:
- El Inspector Nacional de Muelle solo controla la descarga del producto, sin intervención posterior en el traslado o reproceso.
- El destino del calamar se acredita posteriormente mediante documentación administrativa presentada por las empresas.
- El plazo de 72 horas para informar el reproceso desaparece, siendo reemplazado por un aviso previo a través de la plataforma TAD.
Implicancias prácticas
- Se debilita el control estatal directo sobre el destino final de las capturas.
- Desaparece la trazabilidad inmediata del producto descargado.
- Aumenta el riesgo de subdeclaraciones, desvíos o exportaciones sin procesamiento en tierra.
- Los puertos con menor presencia inspectiva, como Caleta Paula o San Julián, quedan prácticamente sin control físico del flujo productivo.
La supresión del acta de envío a planta y la reducción del rol del inspector nacional a un mero control de descarga significan, en los hechos, una desarticulación del sistema de fiscalización pública que garantizaba trabajo en tierra y transparencia en la operatoria portuaria.
A.G.O.M.U. alerta que este cambio favorece la desindustrialización y la pérdida de empleo en las plantas procesadoras de la Patagonia.
Por: Ricardo Manuel Cardozo
Asociación Gremial de Obreros Marítimos Unidos (A.G.O.M.U.)
Provincia de Santa Cruz.
