Empresas pesqueras congeladoras descuentan sueldos por huelga tras incumplir el inicio de campaña
Mientras las cámaras empresarias se negaban a iniciar la campaña pesquera exigiendo rebajas salariales, hoy pretenden descontar días de huelga a los marineros que defendieron el convenio vigente. Un castigo encubierto que busca doblegar la dignidad obrera y criminaliza la resistencia sindical.
Defender el Convenio sale caro: Las Empresas no salieron a pescar, pero descuentan y disciplinan
Por Ricardo Manuel Cardozo – A.G.O.M.U. Santa Cruz
En un nuevo episodio de arbitrariedad empresarial que desnuda la fragilidad institucional en el sector pesquero, las cámaras empresarias decidieron descontar 14 días de salario a los marineros que participaron de la huelga convocada por el SOMU, basándose en el vetusto Decreto 1757/1975, sin reconocer su propia responsabilidad en el conflicto.
La historia comenzó el 17 de marzo de 2025, cuando las empresas se negaron a iniciar la prospección del langostino, exigiendo que el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) firmara una modificación del Convenio Colectivo de Trabajo 356/03 a la baja. Esta negativa empresarial, contraria al principio de buena fe y a los derechos adquiridos, dejó a los trabajadores “a órdenes” durante semanas, sin que se los embarcara ni se denunciara el convenio colectivamente ante la autoridad laboral.
Desde aquel día hasta hoy, 8 de julio de 2025, han pasado exactamente 113 días de incertidumbre y manipulación empresarial, donde las empresas condicionaron el inicio de la actividad pesquera a una claudicación sindical. La primera audiencia de conciliación obligatoria llegó recién el 9 de mayo, y tras múltiples fracasos de mediación, el gremio se vio obligado a convocar medidas de fuerza ante la presión de sus bases, decididas a no resignar conquistas históricas.
Las empresas culpan a la huelga, pero ignoran su rol
Ahora las cámaras intentan trasladar el costo del conflicto al bolsillo del marinero, argumentando que el Decreto 1757/1975 habilita a descontar los días de huelga. Pero callan que la inactividad se originó por su exclusiva decisión, y no por ausencia del trabajador ni acción sindical directa.
Además, pretenden aplicar un decreto vetusto sin respetar la normativa actual, ni el procedimiento que garantiza la equidad en los conflictos colectivos. Intentan aplicar un castigo salarial cuando ellos mismos bloquearon el inicio de la temporada con fines extorsivos.

Libertad sindical y huelga: lo que dice la ley
El derecho de huelga está garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y desarrollado por la Ley 23.551 de asociaciones sindicales, que reconoce en su artículo 2° la libertad para ejercer actividades gremiales, y en su artículo 23°, la facultad del sindicato de adoptar medidas de acción directa.
A su vez, la huelga fue decidida tras el fracaso de las instancias de conciliación convocadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación, lo que otorga legalidad y legitimidad al conflicto, según el procedimiento previsto por la Ley 14.786 y el marco protector del derecho colectivo.
No corresponde cargarle al trabajador el costo de una huelga legal, mucho menos cuando su objetivo fue resistir una presión ilegítima para modificar un convenio colectivo a la baja, violando la Ley de Contrato de Trabajo y el principio de progresividad de los derechos laborales.
Negar el derecho al salario mientras se defiende el convenio vigente es una represalia antisindical encubierta, contraria a lo dispuesto por el artículo 53° de la Ley 23.551, que prohíbe expresamente toda conducta patronal que interfiera, obstaculice o limite la libertad sindical o la negociación colectiva.
Un precedente peligroso
Pretender que el trabajador pague los costos de un conflicto originado por la patronal sienta un precedente grave. Si se acepta esta lógica, la huelga dejaría de ser un derecho y se convertiría en un arma para disciplinar al obrero por medio del castigo económico.
Hoy, la marinería no solo enfrenta las inclemencias del mar, sino también la prepotencia empresarial y la pasividad de un Estado que aún no se pronuncia con firmeza sobre este avasallamiento.

Desde A.G.O.M.U. sostenemos:
No es la huelga lo que debe castigarse, sino el chantaje patronal que pretende doblegar la dignidad obrera.
¿Qué dice el Convenio 356/03 en su Artículo 71?
El artículo 71 del Convenio Colectivo 356/03 exige que antes de tomar decisiones unilaterales (como estos descuentos), se convoque a una comisión paritaria de conciliación, formada por representantes del sindicato y de las cámaras empresarias.
Durante 15 días, mientras esa comisión actúa, ninguna de las partes puede tomar decisiones por su cuenta: ni el sindicato puede hacer paro, ni las empresas pueden aplicar sanciones o descuentos.
Pero en este caso, las empresas descontaron los sueldos sin respetar ese paso obligatorio.
No llamaron a la comisión, no discutieron con el gremio, actuaron solas y por la fuerza.
Eso significa que violaron el convenio colectivo, y por eso esos descuentos son inválidos y los marineros tienen derecho a reclamar lo que les corresponde.
¿Qué exigimos?
- Que se restituyan todos los haberes descontados de manera indebida.
- Que se respete el derecho a la protesta.
- Que no se nos castigue por no aceptar firmar un convenio a la baja.
- Que el Ministerio de Trabajo intervenga con firmeza para evitar este atropello.
Para que quede claro:
No fuimos nosotros quienes paralizamos los barcos.
No fuimos nosotros quienes exigimos bajar salarios.
Pero sí fuimos nosotros quienes decidimos resistir.
Y ahora quieren que lo paguemos.
Pero no estamos solos. La ley está de nuestro lado.
Y la dignidad, también.
Ricardo Manuel Cardozo
A.G.O.M.U. Santa Cruz
