Ley 90/10, RIGI y pesca en Santa Cruz un conflicto jurídico que el Gobierno no quiere explicar

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La Ley 90/10 fue reglamentada por resolución administrativa, sin debate legislativo, y promete empleo local en la pesca sin explicar que choca con la Constitución, el RIGI, los convenios nacionales y la jurisdicción federal. AGOMU advierte que el conflicto es inevitable y que no acompañará ningún avance ilegal sobre los derechos de los trabajadores.

Imag ley

La reciente reglamentación de la llamada Ley 90/10 en la provincia de Santa Cruz, presentada por el Gobierno como una herramienta para priorizar el empleo local, abre en realidad un grave conflicto jurídico, laboral y productivo, especialmente en actividades estratégicas como la pesca, donde su aplicación resulta impracticable, discriminatoria y posiblemente inconstitucional.

La norma —reglamentada mediante resolución administrativa firmada por el ministro de Trabajo Ezequiel Verbes y el secretario de Estado de Trabajo Javier Aravena— impone a las empresas la obligación de contratar un 90 % de mano de obra local con seis años de residencia, bajo amenaza de sanciones. Todo esto sin debate legislativo, sin pasar nuevamente por la Cámara de Diputados, y mediante un acto administrativo de inferior jerarquía normativa.

RIGI vs. Ley 90/10: choque directo de normas

Mientras el Gobierno provincial impulsa la 90/10 como bandera política, a nivel nacional rige el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), una ley que:

  • No impone cupos laborales
  • Garantiza libertad de contratación
  • Prohíbe discriminaciones por origen
  • Otorga estabilidad normativa por 30 años

La Ley 90/10 reglamentada en Santa Cruz va en sentido contrario:

  • impone cupos rígidos,
  • exige residencia prolongada,
  • obliga a justificar trabajadores “no locales”,
  • y habilita sanciones administrativas.

En términos jurídicos, el conflicto es inevitable:
cuando una ley provincial colisiona con la Constitución Nacional, la legislación laboral federal y una ley nacional como el RIGI, la norma provincial queda en una posición extremadamente débil.

La pesca: donde la ley muestra todas sus contradicciones

En la actividad pesquera, la aplicación de la Ley 90/10 resulta aún más problemática.

AGOMU sostiene con claridad que, si el Estado provincial pretende ejercer control real, el único mecanismo válido y objetivo es:

El control de los roles de tripulación que emite la Prefectura Naval Argentina en cada despacho de cada embarcación.

Ahí consta:

  • quién integra la tripulación,
  • bajo qué empresa,
  • en qué buque, matricula
  • y con qué habilitación legal.
  • Domicilio del tripulante

Pero incluso ese control tiene límites claros

  • La Ley 90/10 solo podría pretender aplicarse —y con enormes reparos legales— a buques propios de empresas con asiento real en Santa Cruz.
  • No puede aplicarse a:
    • barcos charteados o alquilados,
    • embarcaciones que vienen de Mar del Plata u otros puertos,
    • buques que operan con tripulación efectiva y convenios nacionales.

Pretender obligar a esos barcos a modificar su tripulación viola la libertad de trabajo, los convenios colectivos, la jurisdicción federal marítima y la legislación nacional.

En la pesca, la Ley 90/10 no solo es discutible: es directamente inaplicable.

Una reglamentación por resolución: el problema institucional

Un dato central que el Gobierno evita explicar:

  • La reglamentación no pasó por la Legislatura
  • Fue dictada por resolución administrativa
  • Firmada por funcionarios del Poder Ejecutivo

Esto significa que:

  • no se debatió políticamente,
  • no se corrigieron los vicios constitucionales,
  • no se escuchó a los trabajadores ni a los gremios.

Una resolución ministerial no puede:

  • restringir derechos constitucionales,
  • redefinir el mercado laboral,
  • ni imponerse sobre leyes nacionales o la Constitución.

Promesas electorales, ilusiones sociales y una ley inviable

Desde AGOMU advertimos que esta norma fue utilizada como canto electoral, generando expectativas irreales en miles de trabajadores santacruceños.

Se prometió empleo local,
pero:

  • no se garantizó capacitación previa,
  • no se fortaleció la industria,
  • no se explicó el choque con el RIGI,
  • ni se dijo la verdad sobre su fragilidad jurídica.

El resultado es peligroso:
Cuando la norma caiga en la Justicia, la frustración social será mayor, y la responsabilidad política tendrá nombre y apellido.

AGOMU va a llegar hasta el fondo

Desde la Asociación Gremial de Obreros Marítimos Unidos (AGOMU) dejamos en claro:

  • No estamos en contra del empleo local.
  • Sí estamos en contra del engaño, la demagogia y las normas inconstitucionales.
  • Vamos a analizar, denunciar y accionar si esta reglamentación vulnera:
    • derechos laborales,
    • convenios colectivos,
    • la Constitución Nacional,
    • y la soberanía jurídica de los trabajadores.

La defensa del trabajo no se hace con slogans,
se hace con leyes válidas, políticas reales y respeto por los derechos.

La aplicación de la Ley 90/10 en la actividad pesquera no solo colisiona con la Constitución Nacional y el RIGI, sino que inevitablemente va a chocar de frente con el entramado sindical y empresarial nacional del sector.

Los buques pesqueros argentinos se rigen por convenios colectivos y acuerdos paritarios negociados a nivel nacional por gremios como la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca (AACPyPP), el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), SICONARA y las cámaras empresariales del sector, entre ellas CAABPA, CAPA y otras representaciones de armadores.

Pretender imponer por vía administrativa cupos laborales por residencia en una actividad de jurisdicción federal, regulada por Prefectura Naval Argentina y por convenios nacionales vigentes, no solo es jurídicamente inviable, sino que expone a la Provincia a conflictos gremiales, judiciales y productivos de gran magnitud.

Desde AGOMU dejamos en claro que no vamos a acompañar al Gobierno provincial en ningún camino que implique actos ilegítimos, violatorios de derechos laborales, convenios colectivos y del orden constitucional vigente.

BOLETIN OFICIAL

https://agomu.ar/wp-content/uploads/2026/01/B.O.-6073-20-01-2026.pdf

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