Ley 90/10, RIGI y pesca en Santa Cruz un conflicto jurídico que el Gobierno no quiere explicar
La Ley 90/10 fue reglamentada por resolución administrativa, sin debate legislativo, y promete empleo local en la pesca sin explicar que choca con la Constitución, el RIGI, los convenios nacionales y la jurisdicción federal. AGOMU advierte que el conflicto es inevitable y que no acompañará ningún avance ilegal sobre los derechos de los trabajadores.
Ley 90/10: ilusión laboral, conflicto gremial y un final anunciado en la Justicia
La reciente reglamentación de la llamada Ley 90/10 en la provincia de Santa Cruz, presentada por el Gobierno como una herramienta para priorizar el empleo local, abre en realidad un grave conflicto jurídico, laboral y productivo, especialmente en actividades estratégicas como la pesca, donde su aplicación resulta impracticable, discriminatoria y posiblemente inconstitucional.
La norma —reglamentada mediante resolución administrativa firmada por el ministro de Trabajo Ezequiel Verbes y el secretario de Estado de Trabajo Javier Aravena— impone a las empresas la obligación de contratar un 90 % de mano de obra local con seis años de residencia, bajo amenaza de sanciones. Todo esto sin debate legislativo, sin pasar nuevamente por la Cámara de Diputados, y mediante un acto administrativo de inferior jerarquía normativa.
RIGI vs. Ley 90/10: choque directo de normas
Mientras el Gobierno provincial impulsa la 90/10 como bandera política, a nivel nacional rige el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), una ley que:
- No impone cupos laborales
- Garantiza libertad de contratación
- Prohíbe discriminaciones por origen
- Otorga estabilidad normativa por 30 años
La Ley 90/10 reglamentada en Santa Cruz va en sentido contrario:
- impone cupos rígidos,
- exige residencia prolongada,
- obliga a justificar trabajadores “no locales”,
- y habilita sanciones administrativas.
En términos jurídicos, el conflicto es inevitable:
cuando una ley provincial colisiona con la Constitución Nacional, la legislación laboral federal y una ley nacional como el RIGI, la norma provincial queda en una posición extremadamente débil.
La pesca: donde la ley muestra todas sus contradicciones
En la actividad pesquera, la aplicación de la Ley 90/10 resulta aún más problemática.
AGOMU sostiene con claridad que, si el Estado provincial pretende ejercer control real, el único mecanismo válido y objetivo es:
El control de los roles de tripulación que emite la Prefectura Naval Argentina en cada despacho de cada embarcación.
Ahí consta:
- quién integra la tripulación,
- bajo qué empresa,
- en qué buque, matricula
- y con qué habilitación legal.
- Domicilio del tripulante
Pero incluso ese control tiene límites claros
- La Ley 90/10 solo podría pretender aplicarse —y con enormes reparos legales— a buques propios de empresas con asiento real en Santa Cruz.
- No puede aplicarse a:
- barcos charteados o alquilados,
- embarcaciones que vienen de Mar del Plata u otros puertos,
- buques que operan con tripulación efectiva y convenios nacionales.
Pretender obligar a esos barcos a modificar su tripulación viola la libertad de trabajo, los convenios colectivos, la jurisdicción federal marítima y la legislación nacional.
En la pesca, la Ley 90/10 no solo es discutible: es directamente inaplicable.
Una reglamentación por resolución: el problema institucional
Un dato central que el Gobierno evita explicar:
- La reglamentación no pasó por la Legislatura
- Fue dictada por resolución administrativa
- Firmada por funcionarios del Poder Ejecutivo
Esto significa que:
- no se debatió políticamente,
- no se corrigieron los vicios constitucionales,
- no se escuchó a los trabajadores ni a los gremios.
Una resolución ministerial no puede:
- restringir derechos constitucionales,
- redefinir el mercado laboral,
- ni imponerse sobre leyes nacionales o la Constitución.
Promesas electorales, ilusiones sociales y una ley inviable
Desde AGOMU advertimos que esta norma fue utilizada como canto electoral, generando expectativas irreales en miles de trabajadores santacruceños.
Se prometió empleo local,
pero:
- no se garantizó capacitación previa,
- no se fortaleció la industria,
- no se explicó el choque con el RIGI,
- ni se dijo la verdad sobre su fragilidad jurídica.
El resultado es peligroso:
Cuando la norma caiga en la Justicia, la frustración social será mayor, y la responsabilidad política tendrá nombre y apellido.
AGOMU va a llegar hasta el fondo
Desde la Asociación Gremial de Obreros Marítimos Unidos (AGOMU) dejamos en claro:
- No estamos en contra del empleo local.
- Sí estamos en contra del engaño, la demagogia y las normas inconstitucionales.
- Vamos a analizar, denunciar y accionar si esta reglamentación vulnera:
- derechos laborales,
- convenios colectivos,
- la Constitución Nacional,
- y la soberanía jurídica de los trabajadores.
La defensa del trabajo no se hace con slogans,
se hace con leyes válidas, políticas reales y respeto por los derechos.
La aplicación de la Ley 90/10 en la actividad pesquera no solo colisiona con la Constitución Nacional y el RIGI, sino que inevitablemente va a chocar de frente con el entramado sindical y empresarial nacional del sector.
Los buques pesqueros argentinos se rigen por convenios colectivos y acuerdos paritarios negociados a nivel nacional por gremios como la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca (AACPyPP), el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), SICONARA y las cámaras empresariales del sector, entre ellas CAABPA, CAPA y otras representaciones de armadores.
Pretender imponer por vía administrativa cupos laborales por residencia en una actividad de jurisdicción federal, regulada por Prefectura Naval Argentina y por convenios nacionales vigentes, no solo es jurídicamente inviable, sino que expone a la Provincia a conflictos gremiales, judiciales y productivos de gran magnitud.
Desde AGOMU dejamos en claro que no vamos a acompañar al Gobierno provincial en ningún camino que implique actos ilegítimos, violatorios de derechos laborales, convenios colectivos y del orden constitucional vigente.
BOLETIN OFICIAL
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